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Saludo del presidente

La Ley 30/2011 de 4 de octubre constituye un hito en la historia de la profesión económica en España al unir los Consejos Generales de Economistas y Titulados Mercantiles. Se hacía necesario encarar con decisión, sin prejuicios ni complejos, un proceso de unión de las profesiones que actúan en el ámbito económico en sus distintos niveles y actividades, que nos permitiera anticiparnos a un futuro desafiante en constante cambio.

A partir del Decreto 175/2023 de 9 de noviembre del Gobierno de Cantabria, que aprueba la creación del Colegio Oficial de Economistas de Cantabria mediante la fusión de los Colegios de Economistas y de Titulados Mercantiles y Empresariales, se han dado pasos tendentes a materializar dicha unificación. De tal modo, el pasado 8 de febrero ambas Asambleas colegiales aprobaron los nuevos estatutos y la composición de la Junta de Gobierno Constituyente que regirá los destinos del Colegio los próximos años.

Encaramos con ilusión y confianza esta nueva andadura. Las debilidades que padecíamos por pertenecer a una profesión económica desunida y superpuesta, pero con idénticas cajas de herramientas, no nos permitían hacer frente con solidez a las amenazas a las que nos enfrentamos por los cambios y reformas. Gracias a esta unión, tendremos la fortaleza suficiente para no solo salir airosos de estas transformaciones que se encuentran in itinere, sino también -y esta es una cuestión de gran alcance y profundidad- para aprovechar al máximo todas las oportunidades que brinda la nueva configuración de una nueva profesión económica única.

Estoy plenamente convencido de que la finalización del proceso,con la inscripción de la nueva Institución en el Registro de Colegios Profesionales,  generará sinergias positivas en todas las actividades derivadas de la profesión económica. De esta manera, tanto los Colegios unificados como sus colegiados, las Administraciones Públicas y, fundamentalmente, los consumidores y usuarios de nuestros servicios y el conjunto de la sociedad se beneficiarán de este proceso.

Un cordial saludo,

Fernando García Andrés

Presidente

¿Qué es el Colegio de Economistas?

El Colegio de Economistas de Cantabria se constituyó por R.D. 2.114/1982, publicado en el BOE del día 3 de Septiembre de 1.982. Es, en la comunidad autónoma de Cantabria, la corporación representativa de la profesión de los economistas, sea cualquiera la forma en que ésta sea ejercida, constituyéndose, pues, como autoridad competente, en el ámbito de las funciones que le otorga la legislación vigente. En la actualidad cuenta con casi 1000 economistas censados.

Son fines del Colegio la ordenación y regulación de la profesión de Economista, ejercer su representación de forma exclusiva, la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados, su formación permanente, el control deontológico y la defensa de la ética en las actuaciones profesionales.

El Colegio ha tenido cuatro Decanos-Presidentes:

Desde su fundación a 1993: D. Eduardo Zúñiga Pérez del Molino.
De 1993 a 1997: D. Rodolfo Rodríguez Campos.
De 1997 a 2013: D. Enrique Campos Pedraja.
En la actualidad: D. Fernando García Andrés.

Nuestra profesión​

La profesión de Economista tiene atribuidas por derecho una diversa gama de funciones que le son conferidas por el Estatuto de la Profesión de Economista. Dicho Estatuto faculta a los economistas para el ESTUDIO Y SOLUCIÓN TÉCNICA DE LOS PROBLEMAS DE LA ECONOMÍA GENERAL O DE LA EMPRESA, en cualquiera de sus aspectos.

Esto se concreta en un amplio abanico de posibilidades muy diversas a la hora de ejercer la profesión, sea de modo dependiente en la empresa pública o privada, o bien ejerciendo por cuenta propia.

Funciones
Detalladas en los artículos 3º a 6º del Estatuto Profesional, en relación con:

  • La Economía en general.
  • La Economía de la Empresa.
  • La Administración y los órganos jurisdiccionales.

Uso de la marca economista

La denominación profesional de «ECONOMISTA» está legalmente reservada para quienes, ostentando la titulación correspondiente, se hallen incorporados a un Colegio de Economistas. Esta reserva legal viene establecida por el Decreto de la Presidencia número 871, de 26 de abril de 1977, que regula el Estatuto Profesional de Economistas y Profesores y Peritos Mercantiles; y también en los propios Estatutos del Colegio de Economistas, aprobados en Asamblea General Extraordinaria de 21 de abril de 2004. Publicados en el BOC Nº 118 de 17 de junio de 2004.

Además de lo anterior, LA COLEGIACIÓN ES OBLIGATORIA PARA EJERCER LA PROFESIÓN, de acuerdo con la normativa estatal.

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